¿Quiénes deben postularse a facturación electrónica en el 2022 en forma obligatoria?
Una pregunta frecuente de las empresas es saber cuándo están obligados a postularse a la facturación electrónica. La DGI estableció un calendario preceptivo de incorporación a los que les ha realizado algunas modificaciones a largo del tiempo. En la siguiente tabla, están marcados los plazos de postulación de acuerdo a la facturación anual de la empresa.
Deben considerarse las ventas netas del ejercicio, es decir, total de ventas sin IVA. En la tabla se consideró la UI del primer día del año civil del ejercicio y la columna «Mensual» es una indicación, el tope a considerar son las ventas anuales.
Año Civil del cierre del Ejercicio |
Ventas en UI (anual) |
Ventas en Pesos (anual) |
Ejemplo mensual en Pesos |
Fecha límite de postulación |
2016 |
Más de 7:000.000 |
22:701.700 |
– |
1/6/2017 |
2016 |
Más de 4:000.000 |
12:972.400 |
– |
1/12/2017 |
2017 |
Más de 2:500.000 |
8:769.750 |
– |
1/6/2018 |
2017 |
Más de 1:500.000 |
5:261.850 |
– |
1/12/2018 |
2018 |
Más de 750.000 |
2:795.925 |
– |
1/6/2019 |
2018 |
Más de 305.000 |
1:137.009 |
– |
1/12/2019 |
2019 Primer semestre |
Más de 305.000 |
1:228.388 |
102.366 |
01/02/2020 |
2019 Segundo semestre |
Más de 305.000 |
1:228.388 |
102.366 |
01/12/2020 |
2020 Primer semestre |
Más de 305.000 |
1:331.600 |
110.967 |
01/02/2021 |
2020 Segundo semestre |
Más de 305.000 |
1:331.600 |
110.967 |
01/08/2021 |
2021 Primer semestre |
Más de 305.000 |
1:459.425 |
121.619 |
01/02/2022 |
2021 Segundo semestre |
Más de 305.000 |
1:459.425 |
121.619 |
01/08/2022 |
2022 Primer semestre |
Más de 305.000 |
1:574.166 |
131.181 |
01/02/2023 |
2022 Segundo semestre |
Más de 305.000 |
1:574.166 |
131.181 |
01/08/2023 |
Prórrogas: Hasta el 1º de junio de 2018, los contribuyentes con actividad actividad agropecuaria con ventas del 2016 entre 4: de UI y 15: de UI. En pesos sería entre 12.972.400 y 48.646.500 (Resolución DGI N° 3540/2017). La Resolución Nº 987/2020 prorrogó la fecha límite de postulación del 01/08/2020 al 01/12/2020.
Exoneraciones: Se exceptúa de la obligación establecida en la Resolución Nº 3012/2015 en relación al régimen de CFE, a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000.
Rurales: si las ventas del ejercicio 20/21 superaron los $19.140.000 (U$S 435.000 aprox), debe postularse antes del 01/02/2022.
Obligatoriedad: Para las empresas que no han pasado los límites de facturación establecidos, no es obligatoria la inclusión en el régimen de facturación electrónica.
Fuentes: Elaboración propia en base a DGI. Resolución DGI N° 3012/2015. Resoluciones relativas a contribuyentes del agropecuario. ¿Quiénes están obligados a postularse en el 2020? (DGI).